Bienvenida!!

Muchas ya conocéis el servicio de Asesoría Jurídica para asociadas de la AMDP porque lo habéis usado. Pero para aquellas que todavía no lo conocen, los Servicios de Consultoría especializada en deporte femenino, son una herramienta de la Asociación para mujeres en el deporte profesional, AMDP, que acompaña a las mujeres deportistas, técnicas y gestoras en el desarrollo de su carrera.

Además de deportistas, la asesoría trabaja también con mujeres en el ámbito de la gestión deportiva, ya sean técnicas, gestoras o cualquier otra profesión como la psicología deportiva, fisioterapeutas…

A lo largo de estos nueve años, hemos asesorado más un millar de consultas mujeres y clubes femeninos. Y también a mujeres que quieren liderar proyectos federativos, impulsando y acompañando en los procesos electorales.

 

¿Sabías que el deporte es un Derecho desde la publicación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte?

Esto significa que cualquier persona podrá practicar deporte sin ni un tipo de discriminación, ya sea por razón de sexo, edad, discapacidad, religión, nacionalidad, orientación e identidad sexual o creencias.

Para garantizar el derecho a practicar deporte, las federaciones deberán cumplir con una serie de obligaciones:

    • Requisitos económicos y financieros. Las federaciones deportivas y las ligas profesionales deben contar con un sistema propio de control económico y sus cuentas anuales serán sometidas a auditorías. Deberán remitir al Consejo Superior de Deportes un informe sobre la gestión económica en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales.
    • Gobernanza. La nueva ley del deporte estable expresamente la obligación de toda federación deportiva y liga profesional de adoptar un Código de Buen Gobierno, junto con un Plan de Riesgo relativo al Gobierno Corporativo. Deberán elaborar anualmente un Informe de Buen Gobierno.
    • Transparencia. Las federaciones y ligas profesionales deben publicar en su página web los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes, las retribuciones percibidas por su estructura directiva profesional, los convenios y contratos públicos y privados y sus respectivos importes de forma concreta y desglosada, así como los correspondientes calendarios deportivos.
    • Régimen disciplinario. Las federaciones deportivas deberán aprobar un reglamento disciplinario que contenga el conjunto de infracciones, así como el sistema de reclamaciones o de recursos contra las mismas.
    • Igualdad. Las federaciones y ligas profesionales deben realizar anualmente un informe sobre la igualdad respecto de las competiciones que organicen y de las comisiones de deportistas creadas en el seno de la respectiva federación, asociaciones y sindicatos de deportistas y deben contar con un protocolo de prevención y de actuación para situaciones de discriminación, abusos y acoso sexual, por razón de sexo y autoridad. No podrán solicitar ayudas públicas en caso contrario.
    • Protección de la maternidad y conciliación. Las federaciones deportivas y las ligas profesionales están obligadas a elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia. Deberán ponerlo a disposición de las entidades deportivas integrantes de la federación.
    • Formación. Todas las federaciones deportivas deberán establecer un programa específico de formación continua del personal técnico, que asegure su actualización permanente y su progreso profesional, adoptando, en los casos que sea necesario, una formación específica para los que vayan a desarrollar su actividad con deportistas con discapacidad.

Infórmate de si en tu federación están cumpliendo con todas estas obligaciones, ya que de ello depende que puedas practicar tu deporte con todas las garantías que la ley ha previsto.

PREGUNTAS MAS FRECUENTES

¿Mi Club o entidad deportiva debe tener Plan de igualdad y Protocolos de prevención?

Todas las entidades deportivas que cuenten con más de 50 personas deberán tener planes de igualdad, protocolos de prevención de acoso y delitos sexuales y todo su personal tiene que haber recibido formación.

Además, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) es de obligado cumplimento para todas las entidades deportivas, federativas y municipales en las que se organicen actividades con menores.

La AMDP ha realizado casi un centenar de planes de igualdad a entidades y federaciones deportivas en todo el territorio. Si tu federación o entidad deportiva no tiene plan de igualdad o formación en la LOPIVI, en la AMDP tenemos un gran equipo de mujeres profesionales que te ayudarán a conseguirlo.

¿Qué es el protocolo contra el acoso?

El protocolo es un documento en el que se definen las pautas que permiten identificar situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad que puedan darse para garantizar los derechos de las víctimas.

Los protocolos no son un papel para tener en un cajón. Son una herramienta para determinar cómo actuar y qué pasos o medidas hay que tomar como entidad. Además, todas las personas de la entidad deportiva deben tener formación específica para ayudar a detectar y saber cómo proceder en cada caso. Es como tener un protocolo anti incendios y no saber si tienes extintores.

En apartado 5 del art. 4 de la ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se establece que tanto las federaciones deportivas españolas, como las ligas profesionales deberán contar con un protocolo de prevención que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para que lo suscriban.

Por lo tanto, todas las federaciones deben disponer de un protocolo de prevención de situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad y cualquier actuación que entre dentro de estas situaciones debe comunicarse al Consejo Superior de Deportes, ya que se considera una falta muy grave, debiendo ser sancionada.

Pero, además, debes tener en cuenta que las federaciones deportivas que no cuenten con este protocolo, tal como establece la propia ley, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de ayudas o subvenciones públicas.

¿Cómo puedo saber si mi Federación tiene un protocolo?

El art. 61 de la ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte establece que las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deben hacer público en sus páginas web una serie de información para cumplir con los requisitos de Transparencia exigidos, entre otras cosas: los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general; la estructura organizativa, con identificación de las personas que la integran; Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico; el presupuesto aprobado por la asamblea, la liquidación presupuestos; informes de auditoría de cuentas; subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas; Las actas de la asamblea general; Información suficiente sobre sus proveedores; informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen; resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

Así que, si no localizas en la página web de la federación el protocolo de prevención de situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, deberás contactar directamente a través de los canales que se aparecen en la propia web y solicitar que te lo faciliten.

Te recomendamos el e-mail como medio preferente de contacto.

⇒ MATERNIDAD

Me estoy plateando ser mamá el año que viene, me preocupa mi situación dentro de la federación o entidad deportiva.

Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales están obligadas a elaborar un plan específico de conciliación y con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, como así lo establece el art. 4 de Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte.

Estos planes deben estar a disposición de las entidades deportivas que integran la federación y deberán comunicarse al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación.

Además, está previsto que el Consejo Superior de Deportes destine ayudas para la realización de tales planes, priorizando a las federaciones deportivas con menos recursos, así que la falta de medios económicos, técnicos o personales ya no será excusa para estar sin un plan de conciliación.

Te recomendamos que te informes sobre si tu federación o entidad deportiva dispone ya de Plan de conciliación. Si aún no dispone de él, puedes ponerte en contacto con la AMDP.

Mi pareja es deportista federado, ¿puede solicitar el permiso de paternidad si tenemos un bebé?

El art. 4 de la ley establece que las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a elaborar un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia.

Pero, además, en el art 22, al establecer los Derechos de las personas deportistas, en concreto los específicos de las personas deportistas integradas en una federación deportiva estatal, dice claramente que será un derecho el disfrute de medidas de especial protección del derecho a la paternidad, por lo que se reconoce expresamente la solicitud de un permiso de paternidad.

Infórmate sobre si tu federación dispone ya del plan específico de conciliación y corresponsabilidad que exige la ley. Si aún no dispone de él, puedes ponerte en contacto con la AMDP.

Mi club me ha comunicado que ya no quieren contar conmigo este año, ¿tengo derecho a alguna indemnización?

En primer lugar, hay que hacer una distinción importante entre Deportistas profesionales y no profesionales definidos en el art.21 de la Ley.

Deportistas profesionales son aquellas personas que tienen una relación regular dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución económica. Estas personas están sujetas a la relación laboral especial prevista en el artículo 2.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo tanto, su contrato es un contrato laboral.

Por otra parte, deportistas no profesionales son todas aquellas personas que se dedican a la práctica deportiva dentro del ámbito de una entidad deportiva, pero que no tienen una relación laboral como tal y que pueden percibir una compensación por los gastos derivados de su práctica deportiva. Así que, aunque firmes un documento, que en algunas ocasiones incluso aparece encabezado con el nombre de “contrato”, no es un contrato laboral, sino un acuerdo de prestación de servicios deportivos.

Si eres una deportista no profesional, deberás ver qué es lo que establece el acuerdo que has firmado en caso de que dejen de contar contigo.

¿Podemos incluir voluntariado en los en eventos del club?

Si. De hecho, tanto España como el resto de los Estados miembros están implementando distintas medidas para el fomento del voluntariado en el ámbito deportivo a todos los niveles, especialmente en sectores de la población que menos participan habitualmente en eventos deportivos.

Aunque el voluntariado deportivo se rige en principio por la Ley 45/2015 de voluntariado, el art. 39 de la Ley del deporte recoge específicamente esta figura, entendiendo como tal la participación ciudadana organizada en el ejercicio de las acciones vinculadas a la actividad física y el deporte, mediante el establecimiento de programas de acción voluntaria.

Hay que tener en cuenta que además la ley exige que las personas voluntarias deberán acreditar el conocimiento y la formación suficientes en todos aquellos casos en que se les encomienden tareas de carácter técnico. Para esto, las federaciones deportivas españolas podrán desarrollar los programas formativos acordes a las tareas de carácter técnico delegadas en el personal voluntario.

Finalmente hay que tener presente que la labor voluntaria en ningún caso deberá suplir un puesto de trabajo estable que se realice dentro de la estructura del club o federación en cuestión.

¿Es necesario tener representante?

No. No es necesario tener representante. Pero si eres una deportista profesional es recomendable que, si lo tengas. El art. 27 de la ley del Deporte, en el apartado f) se reconoce a quienes tengan la consideración de deportistas profesionales el derecho a nombrar personas que representen sus intereses frente a clubes y organizadores de competiciones.

A este respecto debes tener en cuenta que el nombramiento de alguien que te represente es un derecho que te corresponde ejercer libremente, de modo que ninguna federación puede interferir en esta designación.

Te aconsejamos que tu representante o agente sea alguien de tu confianza y que trabaje sólo para velar por tus intereses, sin tener ningún tipo de vinculación con tu club o con la propia federación.

Qué hacer si sufro alguna discriminación. ¿Cómo puedo denunciarlo?

Según el art. 46 de la ley, los estatutos de las federaciones deberán disponer de una comisión de igualdad para gestionar precisamente las incidencias producidas relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual.

Esta comisión también debe orientar a tanto a deportistas, como al personal de la federación en la prevención y detección de todas estas situaciones.

Debes acudir a la web de la federación o de la entidad deportiva y comprobar si en su organigrama aparece la comisión de igualdad. Si no encuentras nada al respecto, deberás contactar directamente a través de los canales que se aparecen en la propia web y solicitar información al respecto, así como los datos de la persona responsable que se encargue de este tema.

Te recomendamos el e-mail como medio preferente de contacto.

Si no recibes contestación, o esta no es satisfactoria, ¡ponte en contacto con nosotras!

NUESTROS TALLERES

ELECCIONES
La igualdad no se pide, la igualdad se ejerce.
Desde el año 2007 con la ley Orgánica 3/2007 de Igualdad hasta la Ley 39/2022 del Deporte, son muchos los desarrollos normativos que imponen la igualdad en las estructuras deportivas y que no acabamos de ver materializados.
Ya ha llegado el momento de dejar de pedir una y otra vez que se cumpla las leyes sin obtener respuesta y empezar a actuar. La igualdad solo será posible si la ejercen las mujeres desde los puestos de poder y responsabilidad. Para ello, hay que concurrir a las elecciones a las presidencias de clubs y federaciones en las mejores condiciones.

ENTRENAMIENTO
Las leyes también entrenan. El entrenamiento se lesiona cuando faltan la seguridad, la igualdad, la protección contra la violencia…
El entrenamiento es esencial para conseguir las metas deportivas a las que se aspira. Que este se realice en las condiciones que las leyes exigen es fundamental, de modo que si se falla en la exigencia normativa básica, también fallará en cuanto a resultados deportivos se refiere.
Por otra parte, las entrenadoras y los entrenadores también deben conocer y aplicar las normas que les afectan, más allá del dominio de su disciplina deportiva, para poder conseguir todo el potencial de sus deportistas y un buen desempeño en su función.

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