En la redacción inicial de la reforma del art. 5 de los estatutos, que recoge las competencias de la Federación, concretamente en su letra C, se indicaba que la RFEF “ostenta la plena titularidad de los derechos sobre las competiciones no profesionales, así como de su explotación comercial”.
Es innegable que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) tiene un objetivo fijo desde hace años: ostentar la titularidad de los derechos audiovisuales de las competiciones no profesionales, entre las que se encuentra el fútbol femenino. Pero, ¿vale todo?
Para ponernos en contexto debemos remontarnos al Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. En su art. 2.2 se establece que “La titularidad de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley corresponde a los clubes o entidades participantes en la correspondiente competición”, e inmediatamente después, en el punto 2 concreta que “La participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley”.
Esto significa que los clubes de competiciones profesionales ostentan la titularidad de los derechos audiovisuales. No obstante, se les obliga a ceder la comercialización de los derechos a la Liga, que es la organizadora de la competición, para vender de forma conjunta los derechos y así conseguir más ingresos. A la RFEF, por su parte, le correspondía la comercialización de los derechos de la Copa de S.M. el Rey, y de la Supercopa de España.
¿Y qué pasa con los derechos audiovisuales del fútbol femenino?
Evidentemente, el citado artículo dejaba fuera de esta obligación a los clubes pertenecientes a competiciones no profesionales, como lo es el fútbol femenino, resultando por tanto los clubes libres para la comercialización de los derechos audiovisuales.
De esta manera es como la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) firmó un acuerdo con Mediapro por tres temporadas a razón de 3 millones de euros por temporada. El resto de clubes que no forman parte de la ACFF emiten sus partidos libremente por sus propios medios, hecho que en su debido momento también fue motivo de conflicto.
Pero centrándonos en la controversia que nos trae a este momento, la RFEF consideraba que sí tenía capacidad para gestionar los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol femenino, razonamiento que llevó a 13 de los clubes a presentar demanda ante el juzgado de lo mercantil sobre los derechos audiovisuales. El procedimiento finalizó declarando que “los clubes de fútbol femenino ostentan la titularidad de los repetidos derechos audiovisuales y que la RFEF sólo puede explotarlos previa cesión de los mismos”.
Dicho lo cual parecía que estaba todo claro, esto es, que la RFEF no podía continuar con sus pretensiones, ya que al ser la Primera Iberdrola una competición no profesional, no le era de aplicación la obligatoriedad de ceder la comercialización de los derechos audiovisuales.
El estado de alarma trajo consigo un nuevo decreto-ley que no dejó indiferente a los clubes de fútbol femenino
Tras unos meses de aparente calma, se publicó en el BOE el nuevo RDL 15/2020, que, entre otras materias, modificaba el RDL 5/2015.
En esta reforma se contempló una modificación muy importante en relación con los derechos audiovisuales de los clubes no profesionales, tanto masculinos como femeninos. Dicho cambio consiste en que, a raíz de este nuevo real decreto-ley, los derechos audiovisuales de los clubes no profesionales seguirán siendo propiedad de los mismos, pero se otorga a la RFEF la potestad para comercializar el resto de competiciones de ámbito estatal que organice.
Esta facultad la encontramos en el art. 8.1: “La Real Federación Española de Fútbol podrá comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, de la Supercopa de España y de las demás competiciones de ámbito estatal que organice, tanto masculinas como femeninas, de conformidad con el artículo 4.”
Así las cosas, tras este nuevo Real Decreto-ley los clubes de fútbol femenino seguían teniendo la titularidad de los derechos, pero sería la RFEF quien podría comercializarlos.
La guinda del pastel
Lejos de tirar la toalla, la RFEF lo volvió a intentar una vez más hace unos días, con la modificación de sus estatutos.
En la redacción inicial de la reforma del art. 5 de los estatutos, que recoge las competencias de la federación, concretamente en su letra C, se indicaba que la RFEF “ostenta la plena titularidad de los derechos sobre las competiciones no profesionales, así como de su explotación comercial”. No obstante, si ahora consultáramos el art. 5 de los estatutos, no veríamos nada de esto. ¿Por qué?
Porque el Consejo Superior de Deportes (CSD), a través de su Comisión Directiva, es quien debe realizar la aprobación definitiva de los estatutos, y emitió un informe, al que hemos tenido acceso, en el que rechazó tal redacción, señalando que: “No parece que pueda aceptarse esta redacción ya que, si bien puede admitirse que la RFEF ostenta la titularidad de la competición oficial de fútbol de carácter no profesional organizada por ella (esto es, no de la profesional, ni de la autonómica), en tanto que organizador de la competición, lo que no puede aceptarse es que tenga la “titularidad plena de los derechos sobre dichas competiciones y en su explotación comercial”.
¿Entonces no pudieron incluir dicha cláusula en los nuevos estatutos? Bueno, pues lo que hizo la RFEF tras el informe negativo del CSD seguro que no deja indiferente a nadie, ya que lo que hizo fue simplemente cambiar la cláusula de lugar, y en vez de establecerse en la cláusula 5, la encontramos en la cláusula 6 (“competencias ejercidas por delegación del CSD”). Así, la cláusula 6.b de los nuevos estatutos de la RFEF dice lo siguiente:
“A estos efectos, ostenta la titularidad de los derechos sobre dichas competiciones y de su explotación comercial sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente para las competiciones profesionales y del respeto a los derechos e intereses legítimos de los clubes deportivos, de los futbolistas, de los entrenadores y de los árbitros miembros de la Federación.”
¿Qué va a pasar ahora con los derechos audiovisuales del fútbol femenino?
La situación actual en base a lo explicado es la siguiente: Los clubes de fútbol femenino siguen siendo titulares de sus derechos, ya que los estatutos de la RFEF no pueden ir en contra del RDL 5/2015 ni de las diversas resoluciones judiciales que así lo determinan.
No obstante, sí que podrá comercializar con los derechos audiovisuales en virtud de este nuevo real decreto-ley, pero entendemos que deberá esperar a que expire el contrato vigente entre Mediapro y la ACFF y los que hubieren firmado los otros clubes con otros operadores.
Parece que lo natural hubiese sido que la cesión obligatoria de los derechos de comercialización se realizara en favor de la patronal del sector, tal y como se hiciera con los clubes de fútbol profesional, esto es, la ACFF.
Los clubes femeninos aún tienen la esperanza de que en la tramitación del proyecto de ley que se acordó al convalidar el Real Decreto-ley 15/2020 los grupos parlamentarios alcancen un acuerdo en este sentido, que es la que de forma natural defiende sólo y exclusivamente los derechos e intereses de sus miembros, a diferencia de la RFEF, que, como federación, aglutina a estamentos diferentes, con intereses a veces contradictorios.
Amanda Gutiérrez. Abogada AMDP