Hemos preguntado la opinión a dos de nuestras asociadas. Jurista y abogada representate de la AMDP que forman parte de nuestra asesoría jurídica. Ya sabemos que estamos decepcionadas. Ellas os explican más de esta sinrazón de los convenios y la realidad de las ligas deportivas estos días donde las mujeres, hemos desaparecido.
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Ya no es noticia que la liga profesional masculina ha vuelto a los entrenamientos y se dispone a continuar con la competición. Tampoco es novedad que mientras eso ocurre, la Liga Iberdrola (así como el resto de competiciones no profesionales) haya terminado por orden y acuerdo de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Eso sí, aquellas competiciones que tenían prevista una fase final o Play-off, podrán disputarse en formato exprés, salvo en categorías juveniles, en la que donde la temporada se da por terminada.
El comunicado, emitido por la RFEF y que declaraba la terminación de las competiciones no profesionales, ha causado mucho revuelo en redes sociales, donde hemos visto a varias jugadoras protestar y exigir que la competición femenina sea considerada profesional. Pero ¿por qué lo exigen?
Todo viene dado porque hace unos días, el Consejo Superior de Deportes (CSD) habilitó a las Federaciones para que puedan decidir sobre el futuro de las competiciones, y la RFEF decidió dar por terminadas las competiciones no profesionales, al menos en su forma regular, habilitando únicamente los Play-Off o fases finales. En cuanto a la Liga Iberdrola, al no ser profesional, se acordó dar por campeón al primer clasificado, el FC Barcelona.
Para poder dar una explicación coherente, debemos remitirnos a la antigua y desfasada, pero aún vigente Ley del Deporte de 1990. Dicha Ley tenía el objetivo de servir como “plan de saneamiento” para evitar el endeudamiento de los clubes introduciendo la llamada Sociedad Anónima Deportiva (SAD). Para poder ser una SAD, los clubes tenían que acreditar un nivel de ingresos determinado. Esa cantidad se va actualizando y es distinta para fútbol y baloncesto, y es de esperar que en el momento en que se aplique al femenino, también será un importe acorde a los ingresos.
Así pues, a día de hoy, el CSD determinará si una competición es profesional o no en función de los vínculos laborales entre las Jugadoras y los clubes, y la importancia y dimensión económica, entre otros, en virtud del art. 46.2 de la LD.
También es importante recordar que la Ley del Deporte sólo permite catalogar como profesionales las competiciones de fútbol o baloncesto, dejando fuera de forma indirecta el resto de deportes.
¿Significa entonces que las jugadoras de fútbol femenino no son profesionales? Por supuesto que no. Una jugadora es considerada profesional en el momento que se le aplica el RD 1006/1985, es decir, cuando mantiene una relación laboral con el club, y por tanto recibe una contra prestación económica, un salario.
El hecho de que la Liga Iberdrola no sea considerada profesional sólo implica que no puede tener independencia al no tener personalidad jurídica, por lo que no gozará de autonomía para su organización interna, y es por eso que la RFEF puede decidir si termina o no la competición femenina, mientras que, si fuera profesional, sería la propia Liga Iberdrola quien decidiría.
En definitiva, para que la competición de fútbol femenina sea considerada profesional, el CSD tendría que determinar que la Liga Iberdrola es profesional. Para que eso ocurra, conforme a la redacción de la actual Ley del Deporte, los clubes deberían ser SAD o acreditar un patrimonio Neto elevado, y además tener una relación profesional con todas las jugadoras (es decir, que se les aplique el RD 1006/1985).
Considerando que aún a día de hoy encontramos a muchas jugadoras cobrando por debajo del salario establecido en el nuevo Convenio Colectivo, y que todavía encontramos numerosos problemas para que las jugadoras puedan sentirse profesionales, quizá lo más acertado sería primero, continuar regularizando las relaciones entre las jugadoras y los clubes, y luego continuar con la profesionalización de la Liga Iberdrola.
Quizá antes de pedir que la Liga Iberdrola sea profesional, y exigir a los clubes unos ingresos más que imposibles para algunos clubes, sería interesante ver si el Convenio Colectivo pasa el filtro de la Autoridad Laboral, ya que, como he comentado anteriormente, hay algunas cláusulas que bien deberían impugnarse, ya que no ayudan a regular la relación profesional entre la jugadora y el club, limitando a veces los derechos indisponibles, que desde mi punto de vista me lleva a cuestionar la legalidad de esas cláusulas, si bien deberemos estar a la opinión de la Autoridad Laboral.
Tampoco deberíamos olvidar el carácter extra estatutario del Convenio Colectivo, el cual carece de eficacia “erga omnes” y por tanto su campo de influencia se reduce a quienes negocian y firman el Convenio.
Queda mucho camino aún por recorrer, pero es imprescindible establecer unas bases sólidas, que comienzan con una regulación laboral digna entre las jugadoras y los clubes, y termina por la declaración de una liga profesional….
Pero para que esto ocurra, hay que tener en cuenta lo siguiente:
La regulación digna entre las jugadoras y los clubs, no se producirá por arte de magia, sino, como todas las regulaciones dignas, será el resultado de una lucha entre quienes exigen y quienes se obligan. La primera batalla, la de la negociación del convenio, fue larga, tediosa, a veces frustrante y, finalmente, decepcionante.
A pesar de haberla vendido en los medios de comunicación como una victoria, basta con una lectura pormenorizada del Convenio para descubrir que sólo es un boceto de lo que podría haber sido. Sin volver a mencionar cláusulas de dudosa legalidad.
Pero ¿qué falló en el Convenio? Tal vez podríamos comenzar por ver quiénes fueron los negociadores:
Por una parte, los Clubes de Fútbol Femenino en representación los clubes, como patronal y, por otra, los sindicatos: Asociación de Futbolistas Profesionales (AFE) con tres miembros, Futbolistas ON y la Unión General de Trabajadores (UGT), con un miembro cada uno.
Visto así parece una mesa de negociación perfecta, salvo por dos detalles, pero cuya es la clave para conseguir la tan actualmente ansiada profesionalidad:
En el lado de los Clubes de Fútbol Femenino en representación de todos los clubes, no estaban todos los clubes.
En el lado de las futbolistas, no estaban los verdaderos garantes de sus derechos: los intermediarios. Esas personas que son las que realmente negocian los contratos, las clausulas, el alojamiento y hasta la comida que comen las jugadoras, que saben lo que un club puede pagar y lo que una jugadora debe ganar.
A falta de estos dos elementos, el resultado era previsible: un Convenio más para finalidades de Marketing que de consecución de auténticos derechos para las jugadoras.
En pleno estado de alarma, con la habilitación a las Federaciones por parte del Consejo Superior de Deportes para decidir sobre el futuro de las competiciones, hemos visto como solo se ha optado por salva el deporte “profesional” o, lo que es lo mismo, el que da dinero, viendo como se trataban a unas y otras categorías con criterios opuestos, desiguales y arbitrarios, saltándose por doquier estatutos y reglamentos.
Así las cosas, solo podrá edificarse un buen deporte en general, y un buen deporte femenino en particular con unos buenos cimientos. Empezando por exigir cuanto antes la entrada en vigor de una nueva Ley del Deporte, a la luz de los nuevos tiempos, que sirva de base también para transformar las Federaciones Deportivas en las entidades que requiere la situación actual y que conlleve la aprobación de convenios dignos.
A partir de ahí, habrá que seguir trabajando, luchando, peleando, exigiendo y negociando hasta llegar finalmente al reconocimiento profesional de la actividad deportiva de las jugadoras.
Amanda Gutierrez Dominguez. Jurista, bufete AGD Abogados
Arantxa Uría. Abogada y representante.