El ocho de marzo está definido mundialmente como el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, una conmemoración que viene celebrándose desde inicios del siglo pasado; con el objetivo y la finalidad de continuar reivindicando el papel de la mujer, en su acceso en igualdad de trato en todas sus facetas como persona y como ciudadana.
Pues bien, a todo ello, contamos con la propia sociedad y su capacidad de cambiar roles y estereotipos, que deberían haber sido superados.
Y, al mismo tiempo, la fuerza emergente de la Ley que excluye cualquier atisbo de discriminación por causa de sexo. La realidad, no obstante, nos dice, y sistemáticamente nos niega el principio de equidad e igualdad de trato a muchas mujeres, por el hecho de serlos.
Hoy, quisiera, poner la mirada en el deporte en nuestro país. Y, especialmente, en su ámbito profesional. Ni la Ley del Deporte de 1990, ni siquiera el Real Decreto de 1985 que regula las relaciones de los deportistas profesionales hace mención alguna al concepto de género, e igualdad en esta actividad profesional.
A este marco normativo obsoleto, ineficaz en relación al concepto de igualdad, hay que añadirle la fuerza de los usos y las costumbres que han negado, con cierta sistemática la presencia de la mujer en el deporte. Hasta llegada, su propia evolución, que las ha hecho visible, porque han sido merecedoras de gestos, y hazañas deportivas. Ni siquiera, en la legislación española, con el concurso y presencia de la Ley de Igualdad de 2007 hemos roto esa barrera de la inequidad en el ámbito laboral del deporte en la mujer.
De hecho, esta ley lo saldó con un artículo, el 29, donde proclama lo de siempre, que hay que promover el deporte en la mujer a lo largo de su proyección personal. Curiosamente, habría que enfrentar esta carencia normativa, en la propia Ley de Igualdad, a lo que sí hace, por el contrario, al ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas, al que dedica un Capítulo entero – el Cuarto-.
Pues bien, ni siquiera por lo mediático que es el deporte, hemos logrado desde la sociedad romper la barrera de la discriminación, ni de HECHO, ni de DERECHO, que como jurista es lo que realmente me preocupa. Podríamos decir con rotundidad que es el único ámbito laboral de nuestro país que discrimina a las mujeres per se. Y esto debiera ser causa y controversia de un reproche social contundente.
Y de una protesta sin paliativos por parte de la mujer deportista. Que, en honor a la verdad, se preocupa más de llevar a cabo su carrera, sus méritos deportivos, que la consecución de conquistas laborales. Y si no, no se podría entender a las alturas del siglo XXI que se pueda afirmar la inexistencia de Ligas Profesionales Femeninas, con lo que significa del desarrollo de derechos consustanciales a su ámbito laboral; inexistencia de convenios colectivos, existen sólo para sus colegas masculinos. Impensable que el derecho laboral común pueda soportar que en un mismo ámbito laboral el convenio sólo afecte a los hombres per el hecho de serlos; y no a las mujeres, ejerciendo ambos – trabajador/ trabajadora – la misma actividad laboral.
Algo seguimos haciendo muy mal. Y todo ello derivando en la no presencia de sindicatos al uso, inexistencia de Comisiones Mixtas para reclamar impagos por parte de las jugadoras, frente a las Comisiones Mixtas de los chicos y sus ligas respectivas.
O, lo mas grave aún, dándose el caso en el mismo equipo de la máxima categoría de cualquier liga, del hecho de que la jugadora extranjera llega a tener contrato por mor de su permiso de residencia, y que trae causa de la legislación laboral común; y por el contrario la española no, por no exigencia del ámbito laboral deportivo.
Otro ejemplo, que podríamos añadir, tiene que ver con su condición de futura madre, el sometimiento a cláusulas de penalización del embarazo. Así como el hecho, a más a más, ante esa falta de contratos, de la desventaja a la que se ve abocada una deportista, frente a su colega masculino, en relación al hecho de no priorizar la vinculación ante la ausencia de contrato, frente a la licencia, que es requisito administrativo.
Estos son algunos ejemplos, referidos a la desigualdad en el ámbito laboral. Un derecho que conforma la fuerza de cualquier declaración universal de los Derechos Humanos.
A todo ello, para ir ahondando en esa ausencia de igualdad en el ámbito laboral de la mujer, podríamos preguntarnos, por ejemplo:¿por qué las mujeres futbolistas tienen hurtado su derecho a no aparecer en las quinielas, y beneficiarse con ello de un retorno económico, además de darles una visualización de su disciplina deportiva?,¿ existe algún incomodo jurídico o de status quo?, ¿por qué las mujeres, como asociaciones no están representadas en la Comisión Antiviolencia en el Plenario, como lo están las asociaciones de chicos profesionales?, ¿por qué no se garantiza el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el Tribunal Administrativo del Deporte?, a pesar de que así viene establecido en el propio Real Decreto que lo regula.
Lo que resulta evidente en pleno siglo XXI, año 2017, y en el contexto de la Conmemoración del Día Internacional de la Mujer, es el hecho de afirmar, y hacerlo con tanta resistencia jurídica, como ética, que es ciertamente intolerable que el deporte en nuestro país, sea ya el único ámbito laboral donde se refleja con consistencia la desigualdad en el trato entre hombres y mujeres. Y consecuencia de ello, no es otra, que sea uno de los ámbitos, a pesar de lo mediático, y de las medallas conseguidas por nuestras deportistas, en las dos últimas olimpiadas, que necesita ser modificado tanto jurídica como históricamente.
María José López González