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Una Ley Orgánica que recuerda que el artículo 14 de nuestro texto constitucional proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Teniendo en cuenta, y ahí la incidencia de los Poderes Públicos, que el artículo 9.2 del mismo texto constitucional, consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
Argumentos y marcos normativos todos ellos que obligaron a la promulgación y aprobación de esta Ley de Igualdad, conscientes de la existencia de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo; además de promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Un mandato imperativo de nuestro texto constitucional, de nuestras normas de desarrollo; además de ser un elemento de dignidad de las mujeres en nuestro país.
Pues bien, a pesar de todo ello, y de la obligatoriedad de la activación de marcos normativos que no discriminen e inspiren las políticas públicas, y la promoción del deporte es una de ellas. Nos encontramos, con un marco normativo de la Ley del Deporte de 1990, que no establece en ningún momento mención a género, al concepto de la igualdad entre mujeres y hombres deportistas. Y lo peor de todo ello, que ni siquiera se ha asomado a transformar este marco normativo que la sociedad demanda, tal como así interpela nuestro texto constitucional y la mencionada Ley Orgánica.
No puede decirse que se ha impulsado una política de estado en el deporte, bajo el principio de igualdad y la perspectiva de género, si las mujeres deportistas en nuestro país no tienen acceso a Ligas Profesionales, a firmas de Convenios Colectivos, a Comisiones Mixtas para solventar sus reclamaciones de impagos, frente al hecho que todo esto sea causa efecto de sus colegas masculinos. Es el único ámbito laboral de nuestro país en el que por el hecho de ser mujer, una sufre la merma de sus derechos en su ámbito laboral, en un marco profesional que las obvia. De hecho, cuando se plantean acciones de conciliación de la vida familiar y profesional. Y se estudia cómo compaginar sus carreras profesionales y académicas, su marco de maniobras es tan escaso, por cuanto su trabajo profesional, NO DECLARADO, las sucumbe a la indefensión y lesión de derechos fundamentales.
Maria Jose López
Abogada
Foto | Maria Mentxaka