¿Por qué no se activaron los protocolos en la RFEF? ¿Tiene el personal formación acreditada y sabe identificarlos? El ejemplo de Rubiales, tildando de tontos y pringados al resto de la humanidad, pone de manifiesto su peligrosa ignorancia al respecto y sobre todo una carta blanca al resto de presidentes , entrenadores, directores de clubes que piensan lo mismo. Si este acto ha ocurrido en medio de un mundial, con todas las cámaras mirándonos y aún así, lo sigue justificando, ¿qué ejemplo estamos enviando a todas esas mujeres que lo sufren cada día?
Tener protocolos no es tener una hoja colgada en la web. Es como tener el plan anti incendios en una carpeta y no tener extintores. No tener las salidas señalizadas. No tener gente con formación para saber actuar y hacerlo con la rapidez y la contundencia que exige el momento y que nadie sepa quien tiene que llamar a los bomberos. Un plan inútil y un incendio asegurado. ¿Qué actuaciones ha tomado la RFEF con su protocolo?
A la RFEF se le ha quemado los cimientos del machismo. Ese protocolo que no actúa es una de la señales de la poca o ninguna formación que tiene el personal. En la AMDP hemos realizado muchos cursos y por eso le hemos pedido a Anna Almécija que nos ponga blanco sobre negro la importancia de los protocolos de abordaje de la violencia sexual en el deporte.
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EL CASO RUBIALES Y LOS PROTOCOLOS DE ABORDAJE DE LA
VIOLENCIA SEXUAL EN EL ÁMBITO DEPORTIVO.
Anna Almécija Casanova
Criminóloga y Jurista
La violencia sexual en el ámbito deportivo. El beso del presidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales a Jennifer Hermoso tras la victoria de la selección en el Mundial de fútbol femenino y todos los hechos, reacciones, comunicados, etc. que se han sucedido posteriormente, han puesto en todas las portadas una situación que desde la AMDP llevamos años denunciando: la situación de desigualdad, discriminación y violencia machista que las mujeres sufren en el ámbito deportivo.
La sensibilización y la formación se ha revelado como urgente y necesaria. En primer lugar, hay que insistir en que el beso no consentido es una conducta que se enmarca en la violencia sexual, que es uno de los tipos de violencias machistas que existen y que se puede manifestar de diferentes formas que
conviene saber identificar para abordarla adecuadamente en el caso que se detecte.
La violencia sexual en el ámbito deportivo tiene unas características determinadas – que se han dado una vez más en este caso en concreto- ya que se producen en un entorno en el que suele haber una asimetría de “poder” entre agresor y agredida. Por tanto, en esa posición de “superioridad” el agresor utilizará argumentos para relativizar – o negar – lo sucedido, derivar la responsabilidad a la víctima y utilizar su círculo de influencia para buscar apoyos que sustenten su relato. Por su parte, la víctima suele tener sentimientos confusos sobre lo que ha sucedido e incluso sentirse culpable por no haber sabido reaccionar “como se espera” de ella.
Si bien en el caso que nos ocupa la conducta puede ser constitutiva de delito – como expondremos posteriormente- uno de los errores que se cometen a menudo en este ámbito es identificar las violencias sexuales únicamente con las que se tipifican en el Código Penal, lo que puede llevar a un discurso que
minimiza todo comportamiento que no sea delito, sin tener en cuenta si la conducta es sancionable ya sea por vía disciplinaria o administrativa y lo que es más importante el impacto que para una víctima tiene una agresión sexual con independencia de cómo esté regulada en la normativa actual.
La falta de sensibilización o de formación también puede hacer pasar inadvertida la llamada “violencia simbólica” – aquella casi imperceptible, que pasa inadvertida – que es la base de desigualdades, discriminaciones y reproducción de estereotipos machistas y que – aún y no constituir infracción alguna- conviene frenar de raíz ya que estos comportamientos son por sí solos inaceptables, pero además son el caldo de cultivo de conductas aún más graves. A veces es difícil romper con esas dinámicas incluso por las propias afectadas, porque hay cosas que siempre se han hecho así y pudiera parecer que nunca nadie se ha quejado antes. Rebelarse ante lo que se ha hecho de una manera determinada- “como toda la vida” – tiene consecuencias (personales, laborales…) y hace falta mucho valor y apoyo para dar pasos al frente.
Los protocolos para el abordaje de la violencia sexual
Teniendo en cuenta todo lo expuesto es imprescindible para las entidades deportivas elaborar un plan para el abordaje de la violencia sexual, que pasará por la sensibilización, la formación, el diseño de unos entornos seguros desde el punto de vista ambiental y, también, la elaboración e implantación de un
Protocolo para prevenir y reaccionar ante la violencia sexual y dar una atención adecuada a las personas agredidas.
Estos protocolos no son una simple opción o recomendación, sino una obligación para determinadas organizaciones. De acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley del Deporte, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales han de contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad.
Estos protocolos se han de poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas.
La redacción del protocolo ha de ser fruto de un proceso de diagnóstico, diseño e implantación de medidas para el abordaje de la violencia sexual y debe hacerse seguimiento y ser evaluado con posterioridad. Asimismo, estos textos han de revisarse y actualizarse periódicamente para confirmar que se adaptan a la normativa vigente, así como en el caso que en aplicación del protocolo se haya verificado que algún punto no ha funcionado.
Los protocolos para el abordaje de la violencia sexual también sirven para minimizar la incertidumbre sobre qué hacer cuando suceden los hechos en una organización. El contenido del protocolo ha de permitir conocer qué circunstancias activan el protocolo, quien puede activarlo, las acciones que se
deben realizar y quien debe realizarlas. Todo ello otorga una mayor seguridad y protección a la víctima y respeta escrupulosamente los derechos de la persona presuntamente agresora. Todas las personas de la organización han de conocer el texto del Protocolo y estar vinculados a lo que allí se regule.
Es necesario conocer si en el caso de los hechos que analizamos se ha activado el Protocolo de la RFEF y qué medidas del mismo se han aplicado. También es un momento óptimo para verificar si el texto está realmente implantado y si se actualiza (de su mera lectura, intuimos que le conviene una revisión).
La Ley del Deporte: procedimiento sancionador
El artículo 4 de la Ley del Deporte establece que debe ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en el artículo 105. El artículo 104, por su parte,
prevé como infracción muy grave “el abuso de autoridad” que como hemos visto -entre otras manifestaciones- también es una conducta directamente relacionada con la violencia sexual en entornos deportivos.
También sería aplicable el artículo 14. h del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva recoge como infracción muy grave “Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.” Es relevante constatar que esta norma legal no regula ninguna infracción relacionada con el abuso o acoso sexual.
Por otro lado, la Ley del Deporte también regula que en cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para incoar un procedimiento sancionador puede adoptar, mediante acto motivado y notificado a las personas o entidades interesadas, las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento, con
respeto al principio de proporcionalidad. Estas medidas pueden aplicarse tanto si la infracción es leve, grave o muy grave.
El beso no consentido: su tipificación como delito penal
Como adelantábamos, no cabe duda que un beso no consentido puede constituir un delito penal. El artículo 178 del Código Penal castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su
consentimiento. Sólo se entiende que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen
empleando – entre otros- intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
Como puede observarse la “falta de deseo” alegada por Rubiales o de ánimo lascivo no es un elemento que exima de la comisión del delito. Si así fuera sería un argumento fácil en base del derecho de defensa – la prueba diabólica sería para la víctima que debería demostrar que la motivación sexual del agresor- y
además estarían dejando fuera de los delitos contra la libertad sexual las acciones que tienen como móvil el odio, racismo, xenofobia (tal y como se expresa en las Sentencias del Tribunal Supremo 411/2014, de 26 de mayo, 897/2014, de 15 de diciembre).
Además, existen diversas sentencias en las que se afirma la relevancia penal de un beso no consentido. Por ejemplo, es especialmente interesante la Sentencia del TSJ de Navarra de 26 de septiembre de 2022 que versa exclusivamente sobre la consideración de un beso en la boca no consentido considerándolo
abuso sexual (en atención a la anterior regulación del Código Penal). El Tribunal Supremo afirma “un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo” (entre otras, Tribunal Supremo 396/2018 de 26 Julio).
Esta relevancia penal también la ha considerado la Fiscalía de la Audiencia Nacional que ha abierto diligencias de investigación contra Luis Rubiales, tras analizar las denuncias presentadas. La Fiscal considera que los hechos “podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual”. En el momento de redactar este escrito, según ha trascendido a los medios, se ha resuelto contactar con Jennifer Hermoso con el fin de hacerle ofrecimiento de acciones, dándole la posibilidad de que en 15 días, se ponga en contacto con la Fiscalía para informarla de sus derechos como víctima por si desea formalizar denuncia.
Cabe recordar que estamos ante un delito semi público y por tanto será esencial si Jennifer Hermoso quiere o no denunciar – está en su derecho tomar la decisión que considere oportuna- así como tener presente esa circunstancia en caso que se resuelva finalmente un archivo penal de la causa ya que ello en ningún caso es equivalente a que el delito no haya sucedido, sino que simplemente no puede ser perseguido por la justicia penal.
El derecho de las deportistas a disfrutar de un entorno seguro
Lo cierto es que sin poder disfrutar de unos entornos deportivos seguros, libres de violencias machistas, es inalcanzable la igualdad. Más allá de los derechos fundamentales de todas las personas reconocidos en la Constitución, en concreto, la Ley del Deporte, en su artículo 22 establece el derecho de las
deportistas al desarrollo de su actividad libre de cualquier forma de discriminación o violencia y en condiciones adecuadas de seguridad y salud.
Por otra parte, en lo que respecta a los niños y niñas deportistas, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia prevé un capítulo específico sobre ámbito deportivo, estableciendo una vez más los protocolos de actuación como una herramienta esencial para la protección de los menores. La Ley indica que estos documentos han de recoger las actuaciones para construir un entorno deportivo seguro y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia.
Los protocolos han de ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.
Además, cabe recordar que las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:
a) Aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos.
c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
Esta formación ha de ser específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.
A la espera del desarrollo de los sucesos sobre el caso, lo único que nos cabe esperar es una sacudida en todo el mundo del deporte que lleve a revisar los protocolos, los códigos de conducta, la formación de todas las personas que trabajan en el ámbito deportivo para asegurar que realmente existen espacios
seguros libres de violencia