Cuando estamos a un año de cumplirse un año tras la fecha tope indicada por el CSD para que las Federaciones Deportivas celebrasen elecciones, la Federación Olímpica de Tiro Olímpico, sigue a vueltas con el inicio del proceso, que se enfrenta a su tercera tentativa.
El Tribunal Administrativo del Deporte ha dado la razón a Maria Quintanal respecto a la impugnación sobre el Acuerdo de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, de 18 de octubre de 2021, de convocatoria de elecciones, presentada ante este tribunal.
El TAD ha admitido las irregularidades puestas de manifiesto en el escrito presentado por María Quintanal, en el que se citaban, expresamente, las siguientes:
“1º La convocatoria de elecciones no ha sido realizada por la Junta Directiva de la RFEDETO, tal y como establece la Orden Electoral.
2º La convocatoria de elecciones no ha sido publicada en dos periódicos de tirada nacional, ni tampoco en la web del CSD.
3º La convocatoria de elecciones no contiene la distribución de los miembros de la asamblea. No es posible tener acceso a la DISTRIBUCION pues si bien es cierto que tienen puesto un banner con esa denominación lo cierto es que no es posible el acceso al mismo. Último intento a las 19:08 del día 21 de octubre.
4º La convocatoria de elecciones no contiene de forma individualizada el sistema de voto por correo.
5º La mesa electoral se fija en el calendario electoral en MOLLET DE VALLES, la sede de la RFEDETO está en la calle TINAMUS en MADRID.
6º La Junta Electoral federativa, está formada por personas sin conocimientos del proceso electoral federativo.
7º Publicidad, no se ha publicado la convocatoria de elecciones completa.
8º El calendario electoral publicado adolece de errores que impiden el desarrollo democrático y participativo.
9º El censo electoral incumple los requisitos establecidos, tomando como año de actividad el año 2020 y el requisito de licencia en el 2021, sin tener en consideración dos circunstancias cruciales, la primera el año de pandemia que impidió la realización de la actividad deportiva y la segunda y no menos importante que las elecciones debieron ser convocadas en el año 2020 según la normativa aplicable en vigor.”
El TAD, ha estimado el recurso presentado por María Quintanal Zubizarreta, al igual que los presentados por Fernando Serrano Muñoz y Fernando Herrero Vidal, en idéntica línea, contra el Acuerdo de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, de 18 de octubre de 2021, de convocatoria de elecciones, declarando la NULIDAD de las TODAS las actuaciones llevadas a cabo por la RFEDETO y acordando la retroacción de actuaciones al momento de la convocatoria.
Esta manera torticera e irresponsable de proceder por parte de la RFEDETO supone volver a comenzar con todo lo que conlleva un proceso electoral, haciendo perder a todos los deportistas un valioso tiempo y a la federación aún más dinero del que ya ha perdido, puesto que los integrantes de la Junta Electoral, además de velar por el proceso electoral, algo que como demuestra la propia resolución no han hecho, tienen asignada, eso sí, una partida económica mientras dura el procedimiento.
Con esta resolución por parte del Tribunal, se abre la puerta a la más importante petición de Maria Quintanal: elecciones limpias. Con la expresa petición a los actuales responsables de la RFEDETO de que sus actuaciones se adecúen a las normas y respeten no sólo a los deportistas, a quienes se está entorpeciendo deliberadamente su más elemental y democrático derecho de votar limpiamente, sino a la propia Federación.
Firmado, Equipo de Apoyo a la Candidatura de Maria Quintanal
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