APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.
La violencia física y psicológica contra niñas, niños y adolescentes, así como el desprecio hacia sus necesidades, suponen una vulneración grave de sus derechos, que tiene un impacto negativo en su desarrollo como personas.
El maltrato infantil está terriblemente invisibilizado, sufrido por menores muchas veces en el ámbito privado – el hogar, ese espacio que debería ser el de mayor tranquilidad y seguridad- cuya opacidad dificulta que el menor sea debidamente protegido. A ello se suma la tolerancia de esa violencia por otros adultos testigos de la misma, que podrían dar la voz de alarma ante lo que está sucediendo y no lo hacen. Lamentablemente también las y los menores son víctimas de personas de su círculo cercano, que son sus referentes fuera del núcleo familiar – monitores deportivos, profesores…- adultos que, además, se aprovechan de esa relación de confianza, manipulando a las víctimas para que ese abuso no trascienda. A ello añadimos la violencia de los temidos agresores desconocidos – no solo en espacios públicos, también por internet- y lamentablemente la que pueden sufrir por parte de sus propios compañeros – bullying – en el colegio o actividades extraescolares.
La infancia, en un mundo adultocentrista como el que vivimos, además, suele ser la gran olvidada, permitiéndose discriminaciones flagrantes por motivos de edad y con una permisibilidad pasmosa ante discursos de odio hacia los niños y niñas que serían inconcebibles hacia otros colectivos.
Por todo ello, porque hay muchos frentes ante los cuales hay que actuar para proteger a los menores, celebramos que por fin el Consejo de Ministros haya aprobado el anteproyecto de Ley orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este texto no es definitivo, debe superar aún la tramitación parlamentaria por lo que, sin duda, habrá enmiendas y posiblemente serán en forma de mejoras. Lo importante es que sin más demora, la Ley llegue a buen fin y pueda aprobarse cuanto antes y, sobre todo, que con esa misma celeridad se implanten las medidas necesarias para que se haga efectivo todo lo que la norma contempla.
A la espera de por fin poder analizar el texto definitivo de la Ley – y convencidas que desde la AMDP podremos colaborar en el desarrollo de las medidas correspondientes a la protección de los menores en el ámbito deportivo- recogemos algunos puntos del anteproyecto:
- Los centros que realicen actividades deportivas y de ocio con menores tendrán que elaborar y activar protocolos específicos para prevenir y detectar de forma precoz cualquier manifestación de violencia.
- Además, los centros deportivos tendrán que asegurar que no se produce en la organización discriminación por ningún motivo relacionado con la orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra circunstancia.
- Se crea la figura del delegado/a de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores de edad. Esta persona deberá velar por el cumplimiento de los protocolos mencionados, informar y apoyar a los menores para el cumplimiento de los protocolos.
- Para evitar la prescripción de los delitos más graves que se cometen contra menores- entre ellos el abuso sexual y las agresiones sexuales- el plazo empezará a correr cuando la víctima tenga 30 años, y no 18, como ahora.
- Se generaliza la prueba preconstituida para menores de 14 años y personas con discapacidad. De esta manera, se evita su revictimización, ya que solo tienen que declarar una vez y no repetir los hechos en las diferentes fases del proceso penal.
- Se establece el deber de cualquier persona de comunicar situaciones de riesgo ante la autoridad competente, incluso aunque la situación no sea un hecho delictivo. Este deber se exige de manera específica a las personas a cuyo cargo estén los menores, a profesores, médicos, etc.
- No existirá la dispensa de no declarar prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para cónyuges y familiares del denunciado, cuando se trate de un delito contra la vida, maltrato o la libertad sexual contra cualquier menor.
- Se promoverá la parentalidad positiva. Para ello las administraciones deberán aprobar planes y programas de prevención en diferentes ámbitos. Las medidas irán dirigidas a erradicar el castigo con violencia física o psicológica y a promover el buen trato hacia las y los menores. La crianza debe estar basada en el interés superior del menor, en entornos que sean afectivos y que favorezcan su pleno desarrollo.
- Existirán unos protocolos claros en los entornos educativos para actuar ante el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. Además, en los colegios habrá un coordinador de bienestar y protección.
- Se perseguirán nuevos delitos cometidos por internet, incorporando la incitación al suicidio, a cometer infracciones sexuales o la promoción de trastornos alimenticios.
- Se prohíbe la publicidad que pueda provocar en los menores la adopción de conductas violentas sobre sí mismos o sobre terceros, así como la publicidad con estereotipos sexistas, racistas, homófobos o transfóbicos.
- Existirán unidades especializadas en las fuerzas de seguridad sensibilizadas en cuanto a la prevención y detección precoz de situaciones de violencia hacia menores.
- A los penados por homicidio o asesinato cuando autor y víctima tuvieran en común un hijo o hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor, se les impondrá la pena de privación de la patria potestad.
- Se incluirá en los delitos de odio la edad como causa de discriminación, tanto sobre menores como sobre personas de edad avanzada. Se incluye la aporofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales.
- Se garantiza a los menores víctimas de violencia los derechos a la información, el asesoramiento y el apoyo, a una atención integral – incluida la atención terapéutica- y a personarse en los procedimientos judiciales que se sigan.
- Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de delitos violentos graves.
- Se regulan actuaciones públicas dirigidas a garantizar el uso seguro y responsable de internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, familias, personal educador y profesionales que trabajen con personas menores de edad.