¿Cómo planificar la seguridad de las mujeres deportistas? Entender la seguridad desde la perspectíva de género es el trabajo que nos trae una de nuestras abogadas y experta en seguridad Anna Almécija.
En el ámbito deportivo, como en todas las actividades y sectores, planificar la seguridad con perspectiva de género es la única forma de planificar la seguridad de forma correcta, ya que solo así se toman en consideración las diferencias entre mujeres y hombres para el análisis, planificación, diseño y ejecución de políticas, teniendo en cuenta el modo en que las diversas actuaciones, situaciones y necesidades les afectan a unas y a otros. Trabajar desde la perspectiva de género permite visualizar mujeres y hombres en su dimensión biológica, psicológica, histórica, social y cultural, y también permite encontrar líneas de reflexión y actuación para la erradicación de las desigualdades (Ley 17/2015, de 21 de julio).
La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. Por lo tanto, sin perspectiva de género, no se puede lograr la igualdad, tampoco en el ámbito de la protección de las personas: la igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo (ONU, MUJERES).
Las conclusiones convenidas del Consejo Económico y Social (Ecosoc) de la Organización de las Naciones Unidas de 1997 definían la incorporación de una perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”
La igualdad toma como base la Carta de Naciones Unidas y es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea donde se integra la perspectiva de género como un planteamiento político oficial para lograr la igualdad “Incorporar la perspectiva de género puede marcar la diferencia entre lograr dar respuesta a las necesidades de la población o fracasar en el intento, y entre una buena política o una política ineficaz, o incluso contraproducente”
En España, el artículo 14 de la Constitución que proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
Esos preceptos se desarrollaron a través de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dedica al artículo 29 al deporte («1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. 2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión») pero como se puede observar, ni en ese articulo ni el resto del texto de la Ley se hace una mención específica a la incorporación de la perspectiva de género en la seguridad.
Tampoco lo hacen las Leyes autonómicas que regulan la materia de igualdad – que sí recogen medidas contra la violencia de género en concreto y también en cuanto a la seguridad y salud laboral- salvo con una excepción: de forma específica la Ley 17/2015 de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de Cataluña – citada anteriormente- dedica un artículo a la incorporación de la perspectiva de género en materia de seguridad que puede servir de referencia sobre este ámbito.
Se indica en la Ley 17/2015 que hay que tener en cuenta la distinta percepción de la seguridad de mujeres y hombres e incluir la perspectiva de género en las encuestas de victimización, en el análisis de la realidad de la seguridad, en las diagnosis de seguridad de los espacios públicos, así como en la definición de las políticas y en la adopción de medidas de prevención y protección relacionadas con la autonomía personal y el uso de los espacios, tanto públicos como privados.
Además, recogiendo conceptos criminológicos relacionados con la prevención situacional, se vincula también la seguridad con la planificación urbanística, indicándose en la Ley 17/2015 que el departamento competente en materia de urbanismo debe:
- a) Promover un modelo de seguridad que incorpore la perspectiva de las mujeres en el planeamiento urbanístico. Con esta finalidad el planeamiento debe vincular diseño urbano y violencia machista, para evitar entornos y elementos que puedan provocar situaciones de inseguridad para las mujeres.
- b) Erradicar la percepción de inseguridad en los espacios públicos, garantizando en ellos la visibilidad, correcta iluminación y alternativa de recorridos, y dotándolos de usos y actividades diversos, intergeneracionales y que fomenten la presencia de gente diversa.
Además en el artículo 30, referido a los deportes se hace un mandato específico respecto de las violencias machistas: “Las políticas deportivas (…) deben elaborar protocolos y mecanismos de prevención y actuación ante la violencia machista en la práctica deportiva y en el deporte en general”
Aunque no se regule de manera concreta para el ámbito de la seguridad ni para el ámbito deportivo, sí que el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, establece de forma general que para garantizar la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deben:
- a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
- b) Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.
- c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
- d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable de sexo.
- e) Explotar los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención.
- f) Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes con objeto de contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres.
Por lo tanto, como en otros ámbitos y aunque no se mencione de manera expresa en la Ley Orgánica, todas estas medidas pueden incorporarse a la planificación de la seguridad de las deportistas, tanto respecto a la pública como a la privada. Para ello hay que analizar los antecedentes y promover más estudios, investigaciones, estadísticas y así contar con datos rigurosos que tengan en cuenta el género para conocer la percepción de la seguridad de las deportistas, analizar de qué tipos delictivos les afectan más, si las medidas adoptadas para su protección son las idóneas, etc.
Anna Almécija. Directora de seguridad. Abogada. Criminóloga.
La fotografía de portada es de Luz Fierro