La difusión de una fotografía íntima de una menor tomada en el vestuario del centro deportivo tiene una clara responsabilidad del Club por falta de diligencia.
La violencia sexual en el ámbito deportivo tiene muchas caras y por eso hay que prevenirla desde muchos frentes: desde conductas que se producen por parte del personal conocido de un club profesorado, entrenadores o el personal de la entidad deportiva, a las que se cometen por desconocidos que pueden acceder a los recintos deportivos y también lamentablemente desde el propio grupo de iguales, muchas veces enmarcadas en un contexto de bullying. Para evitar estos hechos delictivos, los clubs, entidades y organizaciones han de estar sensibilizados y formados para poder tomar medidas para proteger a las víctimas, desde la redacción de códigos de conductas, hasta protocolos de prevención de la violencia sexual que han de ser implantados de manera efectiva. De no actuar con la diligencia debida, se convierten legalmente en responsables de los hechos.
La semana pasada trascendía la noticia de la condena al Levante Unión Deportiva por ser responsable civil de la difusión en redes sociales de una fotografía íntima de una menor, futbolista del equipo femenino infantil, que había sido tomada en el vestuario del polideportivo de Picassent por otras dos compañeras, ambas de 13 años y por tanto inimputables penalmente.
La indemnización a la víctima, fijada en 3.000 euros por daños morales, ha de ser pagada de manera solidaria entre los padres de las menores que hicieron y difundieron la imagen y el Club. Los progenitores son “responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda” y el club es condenado – de acuerdo con la Sentencia- por “no emplear la diligencia de un buen padre de familia” y permitir que dos jugadoras fotografiaran en los vestuarios a la víctima cuando en atención a la edad que tenían en la fecha de los hechos “requieren de un plus de control o tutela de sus actos”.
A pesar de que el Levante tiene un reglamento interno en el que prohíbe tener los móviles encendidos en el vestuario y que manifiestan que se activó el protocolo sancionador tan pronto como tuvieron conocimiento de los hechos, la Juez que les condena entiende que no hicieron todo lo necesario para velar por la protección de la menor, no habiendo supervisión alguna por ningún adulto en los vestuarios.
Es importante señalar que en este caso las autoras de los hechos por su edad eran inimputables y por eso no se han abiertas diligencias penales, pero si hubieran tenido 14 años o más, los hechos se hubieran juzgado de acuerdo con la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor (de 14 a 17 años) o según el Código Penal (18 años en adelante) constituyendo un delito de revelación y descubrimiento de secretos con vulneración de la intimidad (art. 197.1 y 197.3 CPenal, castigados con penas de prisión de uno a cuatro años y multa y pena de prisión de dos a cinco años respectivamente). En cualquier caso, aún y que el autor de los hechos tenga edad para responder penalmente, la organización deportiva – ya sea una entidad privada o administración pública- puede tener igualmente responsabilidad civil por la falta de diligencia en evitar los hechos delictivos en sus instalaciones, por el simple hecho de que se cometa allí el delito, o cuando se comete por el propio personal de la entidad.
Al margen de la conducta que en el caso mencionado se juzgaba, hay que tener en cuenta que en un entorno deportivo pueden darse otros tipos delictivos incluidos delitos de prostitución/ explotación sexual/ corrupción de menores (por ejemplo, en el caso de que se capte a un menor con fines de elaborar material pornográfico). Estos delitos, de conformidad con el artículo 189 bis Código Penal, son de los que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas – junto con otros que pueden darse, como en toda organización: delitos de odio, estafas, etc- por lo que cabe plantearse la necesaria incorporación en las entidades deportivas de la “Compliance Penal”, es decir, un plan de cumplimiento normativo, un conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la organización, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo les permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus equipo directivo y personal empleado. “Una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas (….) , que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato” (STS, 18-7-2018) Estos programas, pueden exonerar de la responsabilidad penal de la persona jurídica; pero no pueden afectar en principio ni a las responsabilidades civiles, ni a la responsabilidad penal de las personas físicas responsables de delitos dolosos cometidos en el seno de una organización, por lo que habrá que implantarlos junto con otras medidas que prevengan la conducta delictiva.
Desde la Asociación para Mujeres en el Deporte Profesional estamos trabajando en la formación en prevención de la violencia sexual, en la redacción e implantación de protocolos, códigos de conductas y planes de cumplimiento normativos para evitar estas conductas y, para el lamentable caso de que se lleguen a producir, ofrecer una debida atención a las víctimas.
Si quieres más información , escribenos a info@mujereseneldeporte.com