Llevo toda la semana leyendo y escuchando críticas contra la decisión del CSD de exigir una composición equilibrada, del 40%-60%, en las Juntas Directivas de las federaciones para poder optar estas a las subvenciones del Consejo. Y, sinceramente, no dejan de sorprenderme.
La llegada de María José Rienda a la presidencia del CSD ha puesto en marcha políticas de igualdad efectiva en el deporte pues, como expone el Manifiesto por la igualdad y participación de la mujer en el deporte suscrito por el CSD, el deporte ha sido, y sigue siendo, mayoritariamente masculino, así como los modelos educativos, los estereotipos sociales de género, etc. que “inciden en el desequilibrio todavía existente y mantienen barreras ocultas que dan lugar a un verdadero techo de cristal para las mujeres en el ámbito deportivo. Es fundamental promover la equidad en el deporte, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre mujeres y hombres, pero sin que éstas limiten sus posibilidades”.
Precisamente, promoviendo e impulsando este Manifiesto, el CSD ha elaborado un borrador de Ley del Deporte, en el que he tenido el inmenso honor de participar como miembro de la Mesa de Expertos, que establece un marco específico para la promoción de la igualdad efectiva en el deporte, tanto en el acceso y el posterior de la actividad física y el deporte como en la promoción de la participación igualitaria en los órganos de dirección y participación de las estructuras y entes deportivos previstos en la Ley, en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las normas y tratados internacionales ratificados por el Estado que, lamentablemente, en el sector deportivo, como en muchos otros sectores, no se cumplen en la actualidad.
Siguiendo con esa política de igualdad plasmada en el borrador de la nueva Ley, el CSD ha comunicado esta semana, como ya he dicho al principio, que, a partir de un breve periodo de tiempo, las federaciones deberán contar con cuatro mujeres o un 40% de presencia femenina para poder recibir sus subvenciones. A las múltiples voces que se están alzando contrarias a esta medida no está de más recordarles que el Tribunal Constitucional establece que el criterio de composición equilibrada no implica discriminación inversa o compensatoria (favoreciendo a un sexo sobre otro), sino que es una fórmula de equilibrio entre sexos que, además, no es estrictamente paritaria en cuanto que no impone una total igualdad entre hombres y mujeres, sino la regla de que unos y otras no podrán estar en una proporción inferior al 40% o superior al 60%.
Esta decisión del CSD, como digo, ha provocado alarma entre federaciones, clubes y expertos en derecho deportivo que se oponen argumentando, para justificar la baja representación de mujeres actualmente en órganos directivos y estructuras de entes deportivos, que no hay suficientes mujeres que quieran ser miembros de las directivas y, por lo tanto, tiene sentido que estén infrarrepresentadas. Sin embargo, una de las principales razones que justificaría la introducción de cuotas es el de aumentar la igualdad real de oportunidades, es decir, no tiene sentido justificar la infrarrepresentación por el hecho de que no haya suficientes mujeres disponibles, ya que es, precisamente, el hecho de que no haya suficientes mujeres disponibles lo que hace necesaria la adopción de esa medida extra.
Otro argumento que esgrimen los contrarios a esta medida para justificar la baja representación de mujeres actualmente en puestos directivos es que la introducción de cuotas va en contra de la meritocracia, que los elegidos para cargos de dirección deben ser los mejores independientemente de su género. Sin dejar de ser cierto, la realidad es que el hecho de no imponer cuotas tampoco garantiza que sean los mejores los elegidos (y, de hecho, hay mucha mediocridad, como en otros ámbitos profesionales) así como imponer la paridad tampoco supone que las mujeres que se incorporen mediante cuotas estén menos capacitadas que los hombres.
Independientemente de lo anterior, lo que es evidente es el impacto positivo que tiene que haya mujeres en puestos de representatividad y las diferencias existentes en el modo en que mujeres y hombres representan los intereses de las entidades que dirigen:
- La introducción de cuotas de género en órganos de dirección de entidades deportivas puede contribuir a normalizar la presencia de mujeres en dichas estructuras, al actuar estas como ejemplo para futuras generaciones, algo que tiene un efecto positivo de cara a incrementar la igualdad a medio y largo plazo.
- Un aumento en la representación sustantiva de las mujeres, dado que estas son, por lo general, más sensibles en lo que se refiere a los problemas que les afectan, favorecerá, en mayor medida, la adopción de medidas tendentes a dar una respuesta a los problemas existentes actualmente en materia de maternidad, falta de contratación laboral, igualdad, política familiar y conciliación o violencia hacia las mujeres en el deporte, entre otras cuestiones. Es decir, aumentar la representación femenina en puestos directivos aumentará el peso de las políticas que les afectan directamente.
En mi opinión, la representación de las mujeres en puestos de dirección va más allá de políticas igualitarias como fin en sí mismas y eso es lo que no llegan a entender las voces críticas con estas medidas. La paridad o el criterio de composición equilibrada de las Juntas Directivas, además de su efecto simbólico, contribuye a aumentar la igualdad de oportunidades en el seno de las entidades deportivas, así como a una mejor representación de los intereses de las mujeres que, no olvidemos, representamos la mitad de la población.
Desde hace unos años, la Ley de Contratos del Sector Público prima a aquellas empresas que cuentan con un % de personas con discapacidad en sus plantillas sobre las que no las tienen para optar a un contrato público. Y nadie se cuestiona esta medida. Sin embargo, el objetivo es el mismo que el que persiguen las cuotas de género. A otra escala, pero ahora nos parece increíble que hubiese que obligar la entrada de personas de raza negra en lugares en los que tenían vetada su presencia a mediados del siglo pasado, como escuelas o autobuses. Incluso el discurso de Clara Campoamor en las Cortes, en 1931, reclamando el derecho al voto femenino ante una cámara llena de hombres que negaban la capacidad inicial de la mujer causa hoy estupor y vergüenza ver que ese era el pensamiento imperante en la sociedad porque ahora nos resulta impensable. Son solo ejemplos de que muchas veces hay que imponer los derechos para conquistarlos.
La cuestión, por lo tanto, no es si las cuotas son importantes o no sino si existe voluntad federativa para apostar por una verdadera igualdad de género. Es cierto que a la igualdad efectiva, sin imposiciones, sólo llegaremos a través de la educación pero mientras llegamos, para poder implementar ciertas medidas a corto plazo, hay que obligar a hacer las cosas para que cambien ya y se normalicen a medio y largo plazo.
Eva María Cañizares Rivas. Abogada, Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla, Experta en Organización de los Recursos Humanos de la Empresa (Universidad de Sevilla), Máster en Dirección de Instalaciones y Entidades Deportivas (Universidad de Granada), Máster en Derecho Deportivo (Universidad de Valencia) y Experta en Mediación Deportiva por el Comité Olímpico Español.
Estoy completamente de acuerdo con todo lo que dices, Eva. A mí hace unos años, cuando vivía en Alemania también estás cuotas me sorprendían por pensar que la mujer no era menos y no necesitabacaridad. Pero fue en esa sociedad donde entendí que el hecho de tener a más mujeres en los puestos directivos, en los doctorados etc permitían hacer un cambio en la sociedad, tender hacia la verdadera igualdad de la que aún a día de hoy lamentablemente estamos lejos.