¿sabes lo que cubre tu seguro de la federación en caso de una lesión que te deje secuelas para toda la vida? Esta es una de las preguntas que están sobre la mesa después de ver el caso del deportista Alberto Alaiz, que en 2015 sufrió una lesión medular en un partido de la cuarta división de la Federación de Madrid con pronóstico de tetraplejia y obtuvo una indemnización de tan solo 12.000 euros que le correspondían según la ley, fueron determinantes para impulsar esta iniciativa.
Se encuentra abierto el
TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 3/2013, DE 20 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL DEPORTISTA Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 26.6 DE LA LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO, Y 133.2 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el texto en el portal web de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Los interesados podrán acceder al texto del borrador conforme a lo establecido en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros. Asimismo, pudiendo remitir sus contribuciones a la siguiente dirección de correo electrónico: aepsad@aepsad.gob.es, haciendo constar como asunto “TPAB”.
La información pública estará abierta desde el 22 de enero de 2018 hasta el 15 de febrero de 2018 inclusive.
Y la abogada experta en Derecho Deportivo, María José López González ha expresado su opinión al respecto en el siguiente artículo.
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En información pública está, aunque no consensuado todavía y ni mucho menos con los deportistas, el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 3/2013, DE 20 DE JUNIO, de protección de la salud y el dopaje.
Lástima que sólo el dopaje haya sido merecedor de distintos tratamientos y reforma a lo largo de la vida de esta Ley; y no se haya desarrollado nada en torno a la tarjeta de salud del deportista, reconocimientos médicos, reforma del seguro deportivo, etc, entre otros asuntos.
Tratándose, además, de una materia tan sensible – la salud-, de tanta prioridad y preocupación, aunque, parece ser, sin tener ese reclamo internacional, que es lo que parece animar a nuestras autoridades deportivas a actuar, más allá de requerimientos y demandas de los propios deportistas y del sector del deporte, en general.
Pues bien, haciendo un mero análisis de posicionamiento del texto, y del hecho de entender que el fraude que representa el dopaje ha de ser perseguido en su integridad. Hemos de poner de manifiesto que se hace necesario contextualizar en formación y en medios para llevar a cabo un procedimiento en torno al dopaje que ofrezca garantías y fiabilidad a todas las partes.
Porque se pone en juego, hechos delictivos, sin duda, pero también elementos de intimidad personal que un Estado de Derecho debe preservar por instinto del propio Estado, y por garantías fundamentales de los propios administrados. Así, como al mismo tiempo, se ha de consagrar en ese marco normativo al especialista y al personal cualificado para atender este tipo de procedimientos, a lo largo de toda la cadena en la que se desarrolla un expediente de este tipo.
A lo largo del Proyecto de este Real Decreto estructurado en varios capítulos, se diseña todo lo que tiene que ver con procedimientos, autorizaciones de uso terapéutico, así como control antidopaje, y lo relativo al pasaporte biológico.
Un dato este último que no es pacífico entre la doctrina científica, – que consiste en un sistema que establece las propiedades y variables en la sangre de los atletas, tras una serie de chequeos por sorpresa, y que almacena la información electrónicamente-, en algunos casos se ha podido acreditar que esos valores y variables no han sido constantes en la relación de los distintos chequeos y no siempre ha dado muestras de fiabilidad- pero de momento es lo que parece haber- , siendo conscientes de lo que debiera haber.
De los primeros temas que una se da cuenta es de la no conceptuación del personal cualificado que ha de atender a esos controles, y a esos seguimientos, así como del personal que se le va a destinar dentro del club, en los deportes colectivos, para cumplimentar el formulario de las localizaciones.
Preocupa que a lo largo del texto no se especifique, por ejemplo, qué personal y qué tipo de facultativos/as ha de llevar a cabo físicamente el control, el seguimiento, o todo lo que tiene que ver con la figura de los agentes de control de dopaje. Y convendría señalarlo y especificarlo, de forma taxativa, pues en ello está la garantía de certidumbre de esos análisis.
De hecho, ofrece un débil apoyo jurídico, e incrementado más cuando en el artículo 19 – localizaciones- en uno de sus últimos apartados se habla de la existencia de una cláusula de consentimiento informado por la que consiente en ceder los datos facilitados a otras organizaciones antidopaje, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Este es un título habilitante que necesita de una apoyatura legal, que está cimentada entre otras, en la Ley de Protección de Datos y esa Ley nos habla de la existencia de reciprocidad de legislaciones para que eso sea posible.
En esa misma dirección se incurre en otro artículo del texto, el veintiséis cuando se manifiesta en el intercambio de información sobre los controles, sin especificar ni documentos, ni datos tratándose de una materia susceptible de protección por pertenecer al ámbito de la intimidad personal, y no se ha tenido la precaución de tasar los extremos que se pretenden ser objeto de ese intercambio. Acuciando esa intranquilidad cuando lo abre a todo el ámbito internacional, sin que por ello, obligado por la legislación española se vea correspondido con normas de reciprocidad y de prelación de normas del mismo rango jurídico.
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Como comenta María José, es una pena que salga con menos patas de las que serían necesarias. El Dopaje es una importante. Pero ¿qué pasa con los seguros? La deportistas tienen demasiadas lesiones mientras compiten por la marca españa y muchas de nosotras hemos tenido que abandonar nuestra carrera deportiva por no tener un seguro en condiciones. Hemos visto jugadoras, que dadas de alta con un epígrafe de panadera,han tenido que renunciar a una operación por que su seguro no lo cubría.
La diputada Teresa Arévalo, del grupo confederal Unidos Podemos-En comú Podem-En Marea, ha preguntado al Ejecutivo por los motivos por los que no se actualizan las cuantías de indemnización del seguro obligatorio y si no considera necesaria la modificación de las coberturas de las pólizas a la licencia deportiva.
¿Cuánto tiempo más tiene previsto el Gobierno mantener esta situación de indefensión y de grave perjuicio a los y las deportistas?», inquiere Arévalo, tras subrayar que las pólizas actuales no garantizan de forma adecuada y suficiente los riesgos derivados de la actividad deportiva.
Cuales son los motivos por los que no se ha desarrollado un plan de apoyo a la salud de los deportistas, como dicta la ley orgánica de 2013 de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje.
Conoce el Gobierno el grado de cumplimiento de la obligación de entrega del certificado individual del Seguro Deportivo a los y las deportistas federados; si prevé establecer sanciones en casos de incumplimiento de esto y si el Consejo Superior de Deportes ha puesto en marcha la tarjeta de salud del deportista».
Las preguntas de Ciudadanos y Unidos Podemos se presentan después de que el pasado 19 de diciembre el grupo parlamentario Socialista registrara en la cámara una proposición no de ley sobre medidas para garantizar la salud en el deporte y la adaptación de las cuantías de indemnización del seguro obligatorio deportivo.
Rodrigo Gómez, Ciudadanos también formuló algunas preguntas sobre la posible reforma y actualización del Seguro Obligatorio Deportivo regulado en el año 1993 mediante el Real Decreto 849/1993.
Así que con todas estas presentaciones, preguntas y llamadas que vamos colocando en el parlamento para que el gobierno, modifique de una vez la obsoleta ley del deporte.
Y como nos señaló Javier Antón, las y los deportistas tenemos que empezar a ejercer el derecho a voto dentro de las federaciones. Aunque el sistema federativo no goza de las garantías democráticas que deberían de tener, tenemos que ejercer nuestro derecho a votar y participar. (Ya estamos preparando un artículo para que nos enteremos de cuánto vale tu voto)
Señoras, busquen, participen y escriban a sus federaciones. Asóciese, para tener fuerza en la negociación y conseguir de una vez por todas, aquello que nos pertenece. Una igualdad real y efectiva.