Los días 6, 7 y 8 de junio ha tenido lugar unas jornadas entre el COE y el CSD, acerca de un nuevo marco jurídico para el deporte, coordinadas brillantemente por Carmen Pérez y Alberto Palomar. Unas jornadas que han puesto de relieve la necesidad de llevar a cabo un cambio normativo.
Y hacerlo, teniendo en cuenta que la realidad de 1990 no es igual que a la de 2017. Con ser una obviedad, no deja de ser sustancial de fondo para ponerlo de manifiesto. De hecho, desde la confluencias de todos los sectores del deporte – COE, Federaciones, Asociaciones de deportistas, Ligas, expertos en la materia, entre otros- se han señalado elementos de calado con los que estamos conviviendo y que rinden cuenta, respecto a la necesidad de ese cambio.
En cuestiones que siguen muy presentes, una Ley del Deporte de 1990, que actuaría como una ley de armonización que ha visto decaer algunos de sus títulos, que permanece ajena al deporte femenino. De hecho, ni se ha planteado la transversalidad que supuso la Ley de Igualdad de 2007.
Y que tiene como compañeros de reparto normativos, entre otros, al Real Decreto de 1993, que regula el seguro obligatorio que todavía cuenta en pesetas; y que tiene otro Real Decreto de 1991 de Federaciones Deportivas, que sólo habla de ligas profesionales por sexo, en el artículo 24.
Un marco normativo que no ha sabido arrancar en la definición ya superada, por la propia historia de nuestro país, en relación al papel de las Federaciones, y a su proceso de publificación, con graves controversias en materias que debieran constituir parte del principio de la capacidad de autogobierno de las federaciones, en su concepto de sociedad civil.
Cuestiones de inexistencia de Ligas Profesionales, con falta de concreción de derechos laborales, que están desembocando en una clara discriminación como trabajadoras en el ámbito del deporte, ante, por ejemplo, ausencia de convenios colectivos.
O cuestiones tan sustanciales, como ese deportista y esa deportista que ejerce gran parte de su tiempo en su actividad deportiva y no tiene remuneración alguna, o ni siquiera se plantea. Y termina su carrera deportiva, unos veinte años vinculados – con dedicación exclusiva-, y nunca han cotizado por ellos.
Y dejan el deporte a los treinta años, y esa experiencia no le corresponde algún tipo de habilitación para el ámbito profesional. O ¿por qué no se ha desarrollado la disposición adicional sexta, de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de participación de la recaudación en las apuestas deportivas, que fija que se reglamentará para fijar un porcentaje con retorno al deporte.
Y ¿para cuándo la definición del deportista profesional? Una definición más allá del 1006/1995, que regula el deportista vinculado a un deporte colectivo, pero ¿qué ocurre con el deportista que no está dentro de una disciplina de deporte colectivo?, ¿cuál es su marco regulatorio al que acogerse?
Y una encuentra, por ejemplo, que deportistas de golf se acogen a convenios colectivos de oficinas y despachos, ante toda esa innominada capacidad de definición de deportista profesional. ¿Para cuándo una vinculación real del mundo académico y mundo deportivo, en el ámbito de la Universidad pública, como sistema lógico de pertenencia de estos deportistas al ámbito de la Universidad de nuestro país.
La falta de concepto de deportista profesional y carrera profesional del deportista, sesgada, a veces, por el denominado deporte rey, se nos olvida que hay miles de deportistas que permanecen ajenos a derechos laborales como tales.
Y de todo ello podríamos poner ejemplos, el hecho que se da, que todos los deportistas extranjeros en ligas que no son profesionales – las femeninas todas-, o semiprofesionales – algunas masculinas-, tienen contratos los deportistas y las deportistas extranjeros, por requerimiento de la propia legislación española, por mor de la residencia; pero, en cambio, las y los deportistas españoles que no se encuentran en esa situación permanecen sin contrato.
Y esto ya sí que constituye una paradoja, de carácter discriminatorio. Y a más a más, para cuándo una ley de mecenazgo real, de inversión del sector privado en el deporte. Siendo conscientes que el dinero público al deporte es escaso y nunca va a poder, dada las circunstancias satisfacer el desarrollo de un sector que quiere ser propio, como identidad de una realidad identificable.
En esas mismas jornadas se ha puesto de manifiesto toda una serie de controversias jurídicas, que no están resueltas en relación al dopaje, la disciplina deportiva, la violencia en el deporte, la fiscalidad de los deportistas, el verdadero modelo federativo, como definición de futuro marco de corresponsabilidad deportiva en nuestro país.
Por lo que se pudo observar en las jornadas, hubo gran unanimidad a ese necesario cambio, y que ese necesario cambio debería hacerse muy consensuado. Y algunas, en ese consenso consideramos que debería comenzar con un pacto desde el mundo del deporte, para trasladar al resto de la sociedad, así como a los poderes legislativos y ejecutivo.
María José López González
Abogada