Recuperamos el otro dia un artículo de hace un par de años sobre los derechos de imagen y hoy volvemos con otro más actual.
Hemos estado comentando mucho y lo seguiremos haciendo. Andamos liadas estos días con los Presupuestos Generales del Estado y hablando con las asociaciones y políticas sobre qué deberíamos hacer para conseguir la igualdad en el deporte.
Esta es nuestra conclusión. Vamos a plantear que desaparezca mujer y deporte. Vamos a decirles que de todo el presupuesto con que han dotado al programa, que cojan esa minúscula partida que dedican desde hace años y con poco éxito a promocionar el deporte femenino, y que se la metan, literalmente, en los presupuestos generales. Y de ese monto, el 50% a las mujeres.
Así empezaríamos a hablar de igualdad, a cumplir una ley que está sin aplicar y que es la Ley de Igualdad,
Nos dicen que somos radicales, lo somos. No queremos esperar ni un día más a ser ciudadanas de primera. Con los mismos derechos y las mismas obligaciones. Si, también queremos repartir las obligaciones como los permisos de maternidad y paternidad.
Queremos una liga profesional. Queremos disfrutar de las ingentes cantidades de publicidad gratuita que les regalamos graciosamente a el fútbol masculino, a Ronaldo y a Messi, y a sus clubes respectivos diariamente a través de la televisión pública. Las nacionales y las autonómicas. Con mis impuestos.
Se acabó. Metanse en la cabeza que exigimos el cumplimiento de las leyes. Queremos que las loterías y apuestas del estado tengan deporte femenino y que los beneficios reviertan en las deportistas.
Y lo queremos ya.
Queremos recuperar nuestros derechos, Salir a correr y empujar a quien quiera sacarnos de la pista. El dorsal 261 es una inspiración. Y una realidad. Los años de paños calientes no han servido para nada a la hora de ser efectivas. La brecha salarial en el deporte, es una quimera porque no hay salarios.
Quieren esperar, no sabemos a qué o quién. Pero hasta que no nos pongamos a correr, seguiremos discutiendo,
Y hablando de discutir, seguimos con los derechos de Imagen. Y las discusiones que hemos tenido a propósito estos días. Por que ya nos han llamado para ofrecernos un espacio en el estadio. Poner una bandera de publicidad de la Asociación por el módico precio de 6.000 euros. Mmmmm, quien se lo lleva? quien lo gestiona?
María José López, abogada y especialista en derecho deportivo nos trae este artículo.
Los derechos de imagen de los deportistas: ¿en streaming, vía federaciones? ¿Bajo qué título habilitante?
Los éxitos de los deportistas de nuestro país constituyen, sin duda, el mejor reclamo para cualquier ventana a la hora de ofrecer el espectáculo deportivo. Es un hecho, que los derechos de imagen constituyen el acervo más genuino que posee el deportista.
En nuestro país la imagen constituye parte del ser personal y social de cada individuo. Y la protección a la imagen una demanda, conformada por un derecho fundamental:
Artículo 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
De hecho, su protección está, en el ámbito personalísimo, depositada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Una Ley, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución, señala que el respeto de tales derechos constituye un límite al ejercicio de las libertades de expresión, que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.
Por tanto, estamos hablando de una materia con un calado, contextualizado en el ámbito de los derechos fundamentales. Y aunque, no estemos, dentro del uso de la mercantilización de los derechos de imagen en un ámbito de desposesión del derecho al honor, no es una materia de fácil mercadeo. Y, de ahí, que como juristas se deba advertir, acerca de esa utilización de uso, con menoscabo de los derechos inherentes a la propia imagen, y al uso publicitario que se pudiera hacer de la misma.
En el ámbito del deporte, donde los derechos de imagen tienen un proceso de bifurcación entre el que la explota y el queda subsumido a esa explotación, observamos en el artículo 7 del Real Decreto 1006/1985, que regula la relación de los deportistas profesionales lo siguiente:
Artículo 7. 3. Derechos y obligaciones de las partes.
Tres.-En lo relativo a la participación en los beneficios que se deriven de la explotación comercial de la imagen de los deportistas se estará a lo que en su caso pudiera determinarse por convenio colectivo o pacto individual, salvo en el supuesto de contratación por empresas o firmas comerciales previsto en el número 3 del artículo 1 del presente Real Decreto.
Pues bien, una vez situada estas reglas de juego, conviene cuestionarnos el tema, a través de algunas de las siguientes preguntas, que no obvian, formar parte de una demanda:
¿Qué ocurre con los que no tienen contrato, a pesar de estar en ligas con repercusiones mediáticas y que mantienen sponsors, que actúan sobre la proyección del espectáculo, generado por el deportista y la deportista; y, por tanto, no tienen un instrumento legal por el que vele ese derecho de retorno, en base a un uso comercial de su imagen?
¿Qué ocurre con aquellos deportistas, en este caso, las deportistas femeninas, que en España, ninguna tiene convenio colectivo; y por tanto, no podemos hace decaer este derecho y su regulación en el convenio colectivo?
Bajo estos dos cuestiones – reflexiones, una no puede por menos, que sentirse interesada y con curiosidad manifiesta, acerca de posibles acciones de carácter mercantil, de unos terceros, donde entran en juego esos derechos de imagen, tanto de carácter individuales, como colectivos, que prevé comercializarlo bajo un operador. ¿Y cómo se va a diligenciar esta operación? Concretamente, en lo que ha aparecido en prensa sobre una supuesta operación de mercantilización, por streaming de eventos deportivos, a un canal, y con el acuerdo directo de las Federaciones, de forma individualizada, que ha planteado la Liga de Fútbol Profesional – que al paso que va, va a monopolizar, bajo el trazado del dinero, el deporte en nuestro país-.
Y la pregunta que surge, a la que consecutivamente llevan otras serían: ¿qué título habilitante tienen las Federaciones para ceder los derechos, sobre determinadas ventanas, con determinados sponsors?, ¿qué retorno económico, sobre esa cesión, que según Real Decreto 1006, viene vía contrato o convenio, se adquiere, en nombre del deportista?, esto es, ¿dónde está la cesión de uso indeterminado de ese deportista? Y más, cuando por medio hay cantidades económicas, que aventuran causa- efecto de carácter lucrativo. O todo ello, es encuadrable en lo que podríamos llamar, ¿expropiación de derechos de imagen, por un bien mayor? que, entiendo, no se conoce. Y asumo, desde ya, que el deportista no es consciente de este uso, de cualificación económica, que se hace bajo el objeto de su participación en competición.
Y es que este tema ya empieza a doler al deportista, porque a falta de reiteración no se consigue resultado, cuando no se ha desarrollado la Ley del Juego de 3/ 2011, en su disposición adicional sexta, sobre el retorno de las apuestas, en el juego on line, o el reglamento que debería desarrollarse por el Real Decreto 2015 de los derechos de retrasmisión deportiva fútbol, con efecto a los deportista de alto nivel. En demasía, los verdaderos protagonistas, los deportistas, se ven sin cierto amparo, ante la fluctuación de negocios, y uso de su imagen, que sin que para ellos vean resarcidos sus esfuerzos, y el uso ante un no retorno de sus derechos de imagen.
Francamente, considero, que merece una reflexión por parte de todos, y no se puede seguir perjudicando los derechos de imagen de los deportistas, en pro de un bien general, que ni es general, ni siquiera es el bien deseado, sino, muy, al contrario, pudiera resultar el negocio de unos pocos. Y en nombre de los deportistas deberíamos ser contundentes, y exigir respeto y consenso con los deportistas cuando se trata de negociar sobre sus derechos de imagen.
María José López González
Abogada