Se dice que el deporte es el pórtico de los valores, que configura un estado de cosas, en el que la igualdad tiene fuerza en sí misma, como valor. De hecho, como generador de valores y como fuente de entretenimiento y vida sana, es concebido, por las administraciones públicas como una elemento clave de una política de ciudadanía. De hecho, el artículo 43.3 del texto constitucional español señala: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».
La Ley del Deporte de 1990, la que aún continúa vigente, aunque cada vez más vaciada de contenido, – algo así como un raquítico texto que regula la postrimería de un aviejado deporte-, tuvo como objetivos regular el marco jurídico en que desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, estableciendo una serie de aspectos claves, allá por el año 1990, como eran:
- Fomentar la práctica deportiva y ordenar su funcionamiento, cuando ésta trasciende del ámbito autonómico.
- Reconocer y facilitar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.
- Regular el espectáculo deportivo, considerándolo como una actividad progresivamente mercantilizada.
E hizo un especial hincapié en las Federaciones deportivas españolas, así como en las Ligas profesionales como formas asociativas; al mismo tiempo que las agrupaciones de Clubes, y los Entes de Promoción Deportiva, normativizados como asociaciones de ámbito estatal e implantación supra autonómica. Y sobre el deportista, centro de todo, pero depositario de una legislación poco apegada a sus necesidades, se definió la figura del deportista de alto nivel, en el marco de competiciones de carácter internacional.
De esta manera, esta Ley del Deporte de 1990, dibuja al deporte como un elemento integrador del individuo y de la propia sociedad, al configurarlo como un tótem de identificación cultural. Describiendo en su artículo cuarto, como la práctica del deporte en relación al concepto de integración social – aún más, como epicentro de un desarrollo integral del individuo-; en este artículo se menciona el concepto de la integración desde los colectivos con discapacidad, por cierto utilizando un término ofensivo, que debería haber sido cambiado. Y, poco o nada dice del elemento de transversalidad que constituye la igualdad y la no discriminación por sexo. Porque esta del deporte de 1990 no menciona nada de género, ni en aquellos tiempos se pretendía legislar sobre ello.
En su artículo 8, respecto a las competencias del Consejo Superior de Deportes, específicamente manifiesta:
r) Velar por la efectiva aplicación de esta Ley y demás normas que la desarrollen ejercitando al efecto las acciones que proceden así como cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que persiga el cumplimiento de los fines y objetivos señalados en la presente norma.
Pues bien, ante la ausencia de un capítulo y una mención expresa sobre la importancia de la no discriminación por sexo, y una política de género, en un ámbito tan significativo como el deporte. Nada se dice sobre cómo afecta la aplicación de la Ley Orgánica, – LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres– , a este ámbito tan específico, como es el deporte.
María José López González
Abogada
Foto: Martin Prast
hay que cambiar esa ley. No recoger el aspecto diferenciador Femenino, la hace obsoleta e inservible. Un Title IX como en Estados Unidos contra la discriminación de la Mujer Deportista.
Gracias Federico.
Si que es necesaria cambiarla.
Gracias por apoyarnos. Estamos ahora mismo con una campaña de cambiar las reglas del juego.
Te animo a firmarla y a compartirla con tus amistades.
Concienciar del problemas es relevante. Y necesitamos toda la ayuda para revertir la situación.
Saludos.